YA SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY DE TABACO QUE ENTRA EN VIGENCIA EL 1 DE MARZO



Espacios cerrados 100% libres de humo de tabaco y no más publicidad a partir del 1 de marzo.

8 de febrero de 2013– Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley de Tabaco 20.660 que había sido aprobada en la Cámara por amplia mayoría a principios de enero y que entrará en vigencia el 1 de marzo.

Con esto se reemplazará a la actual legislación, modificando la Ley 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

En ese entonces, el Ministro de Salud, Jaime Mañalich señaló que esta legislación “nos pone a tono con los compromisos que el propio Estado de Chile tomó en su oportunidad el año 2005, compromisos que asumió con la Organización Mundial y la Organización Panamericana de la Salud”.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA LEY

¿Qué cambia con la nueva ley?
 Los espacios cerrados de uso y acceso público se declaran libres de humo, por lo que estará prohibido fumar en ellos. Esta definición se aplicará a restaurantes, discotecas, bares, casinos o malls, entre otros.

¿Se podrá fumar en las terrazas de locales de acceso público?
Si la terraza NO está adosada a una pared y tiene techo, se podrá fumar. Si hay una continuidad entre la pared y el techo de la terraza, será considerado un espacio cerrado y estará prohibido fumar.

Y en las oficinas, ¿se podrá fumar?
 Si éstas son de giro comercial, está prohibido fumar.

Y en los estadios, ¿se podrá fumar? No, salvo en aquellos espacios abiertos especialmente habilitados para fumar.

¿Dónde se podrá fumar?
En los espacios abiertos, como parques y plazas, además de la vía pública, donde el humo de cigarrillo no se encajone y no afecte a terceros. También se permitirá que los restaurantes o bares habiliten terrazas para fumadores, siempre y cuando no estén adosadas a la estructura y permitan la circulación del aire para limpiar el ambiente. Asimismo, en los estadios los administradores podrán designar áreas para fumar.

¿Quién va a fiscalizar la ley?
Lo harán los funcionarios de la Secretaría Ministerial de Salud (SEREMI) de cada región y los inspectores municipales de cada comuna. Las denuncias se pueden hacer llegar a estas instancias, incluso por internet.

¿Qué sanciones tendrá un local que infrinja la ley del tabaco?
 Se expone a una multa de 2 UTM, es decir, casi 80 mil pesos. En caso de reincidencia antes de un año, la multa se elevará al doble. En caso de re-incidencia, la clausura del local por 15 días. Eventualmente, también se podrá multar al fumador que no cumpla la ley.

¿Se puede denunciar a alguien que fume en un espacio cerrado de uso público? Sí. El responsable del lugar deberá conminar al infractor a que deje de fumar e, incluso, podrá pedir auxilio de la fuerza pública. También se puede denunciar a la autoridad sanitaria y a los inspectores municipales.

¿Qué pasará con los cigarrillos mentolados y saborizados? El Ministerio de Salud podrá prohibir los aditivos que aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores. Entre éstos se encuentra el mentol, por lo que los cigarros mentolados no podrán venderse en el país.

¿Cambiarán las cajetillas de cigarro? Sí, la advertencia de los daños a la salud que ocasiona el tabaco, que actualmente ocupan el 50% del tamaño de la cajetilla, podrán ser de seis mensajes distintos y circular en forma simultánea,.

¿Cómo cambia la publicidad?
Se prohíbe la publicidad del tabaco, de forma directa e indirecta. Se amplían las restricciones a la televisión, pues no se podrá fumar en programas en vivo en horario previo a las 22 horas.
YA SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY DE TABACO QUE ENTRA EN VIGENCIA EL 1 DE MARZO YA SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY DE TABACO QUE ENTRA EN VIGENCIA EL 1 DE MARZO Revisado por Jorge Troncoso Navarrete en 2/12/2013 Rating: 5